CEDENORTE

Marco Legal de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Desde 1991, a partir de la Constitución Nacional, y de conformidad con el artículo 67 “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ello se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano, en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente…”

En 1994, se recoge el “Informe de la Misión de los Sabios”, que sostiene: “Colombia requiere un nuevo sistema educativo que fomente actividades científicas y tecnológicas, así como culturales y socio – económicas. Ello permitirá una reestructuración conceptual y organizativa, una reorientación del imaginario colectivo y la generación de nuevos valores, comportamientos, actitudes cognitivas y prácticas organizacionales adaptadas al mundo moderno”.

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Paralelo a esto, “el Salto Educativo – 1994/1998”, nombre con el cual se expresó la política que consignaba como eje fundamental la Educación para el desarrollo social, estableció El Plan Decenal de Educación que constituye la respuesta a un principio enunciado en la Ley General de Educación, artículo 72, y a una realidad social emprendida por el país, a partir de la Constitución Política de 1991, como expresión de la Ley 30 de 1992, sobre Educación Superior, de la Ley 60 de 1993 y otras disposiciones legales.

Este Plan, constituyó una brújula que guío y fijó estrategias, programas y acciones, que se deberían adelantar a nivel nacional en el orden educativo, familiar y social. Se diseñó para el decenio comprendido entre 1996 – 2005; respetando la autonomía, pero estableciendo a su vez, unas directrices generales. El balance dado respecto a este plan decenal fue pobre, ya que primaron otro tipo de políticas sobre este. Actualmente, en el año 2007 se está reformulando un nuevo plan decenal para el período comprendido entre el 2006-2015. A partir de la ley 115 del 8 de febrero, se expide la ley general de educación la cual en el capítulo 2 se establece la oferta de la en aquel entonces denominada “Educación no formal” que se establece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. En el decreto 0114 de 1996, en su artículo primero, se define el objeto del servicio educativo no formal como el de “complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, a las personas que lo deseen o lo requieran.
En Agosto de 1994 se promulga el decreto 1743 (PRAE) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

En el 2006 se promulga la Ley 1064 por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, reemplazando el concepto de educación no formal como lo expresa el articulado del mismo: “Artículo 1°. Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Artículo 2°. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.
Parágrafo. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.”

En julio 31 de 2007 se expide el decreto 2888, por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas, el cual fue derogado por el decreto 4904 de 2009.

En el proceso de implementación del decreto 2888, la Secretaría de Educación Municipal expide la circular Municipal Normativa 075 de abril 28 de 2008, en la cual se establecen los requisitos para obtener licencia de funcionamiento, registro de programas y otras novedades relacionadas con instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el tema de la acreditación y el reconocimiento.

Además con el propósito de orientar a las instituciones en el proceso de obtención de los registros de los programas, el Ministerio de Educación Nacional publicó la Guía No. 29 denominada: Guía para la verificación de condiciones básicas para la creación, funcionamiento y registro de los programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. De otro lado, y en vista del requerimiento planteado en la legislación expedida, donde se determina que se adelantarán los procesos de formación basados en el enfoque por competencias, el Ministerio de Educación publicó además el documento 6: Diseño y ajuste de programas de formación para el trabajo bajo en enfoque de competencias, y el documento 7: Aplicación de las Normas Técnicas Colombianas para la certificación de calidad de instituciones y programas de formación para el trabajo. Con la elaboración de estos documentos se da respuesta a lo establecido en el artículo 7 numeral 4 del decreto 2888 que establece que: “Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.” Convirtiéndose entonces, los productos de las Mesas Sectoriales, en insumo para el diseño didáctico de los programas de formación y la Clasificación Nacional de Ocupaciones en una herramienta en la formulación de denominaciones a los programas ofertados por las instituciones.

CEDENORTE, en la actualidad cuenta con Resolución de Aprobación por la Secretaría de Educación y cultura del Municipio de Bello para todos sus programas de formación Técnica.

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